Escolar Abogados

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Letrado asesor

La vida de las sociedades mercantiles está sujeta al cumplimiento de deberes y obligaciones inexcusables, tales como la correcta adopción y formalización de acuerdos de socios en Junta General, de los administradores únicos, solidarios, mancomunados o en consejo de administración, la correcta llevanza del libro registro de accionistas o socios, el depósito de cuentas y la inscripción de ciertas decisiones o acuerdos en el Registro Mercantil para su efectividad frente a terceros.

La falta de capacidad en la firma de un contrato, la incorrecta adopción de acuerdos, la llevanza de los libros obligatorios con irregularidades o su inexistencia y la falta de registro de determinados acuerdos, por citar algunos ejemplos, pueden producir graves ineficiencias en el desarrollo del negocio social, incluso su paralización, y reclamaciones de socios o terceros que afectan al buen fin de la actividad social.

La problemática de la vida societaria se hace más sensible en cuanto afecta directamente a la responsabilidad de los administradores y, en algunas ocasiones, de los socios. Efectivamente, los administradores pueden ver seriamente amenazado su propio patrimonio personal cuando sus actos u omisiones son contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o se realizan sin la diligencia profesional debida, así como cuando se producen o pueden producirse situaciones de desequilibrio patrimonial. Desde esta perspectiva, urge que la empresa cuente con un adecuado sistema de revisión y control de contratos, de toma de decisiones, adopción de acuerdos, lleve correctamente los libros sociales, deposite las cuentas, corrija a tiempo y en forma los desequilibrios patrimoniales y cuente con un asesoramiento estructural integral y eficiente.

Ante la complejidad de la vida social y las graves consecuencias que la falta de cumplimiento o diligencia pueden conllevar para el desarrollo de la actividad e incluso para el patrimonio de administradores y socios, la Ley 39/75, de 31 de octubre, ha establecido la obligación para las empresas de contar con la asistencia y asesoramiento de Letrado Asesor.

Escolar Abogados, pone a disposición de las sociedades mercantiles una estructura de asesoramiento jurídico integral y control de cumplimiento normativo destinado a la prevención de situaciones de riesgo para la empresa y para los administradores de acuerdo con la citada Ley.

Entre las medidas y procedimiento que Escolar Abogados pone a disposición de las empresas, se encuentran las siguientes:

  • Control, asesoramiento, asistencia y formalización de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad.

  • Control, asesoramiento, asistencia y formalización de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.

  • Llevanza del libro registro de accionistas o socios.

  • Llevanza del Libro de Actas.

  • Redacción, revisión, asistencia y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.

  • Prevención y control de impagos.

  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y estructura empresarial.

  • Formalización e inscripción de acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil.

  • Control de depósito de cuentas.